Política General de Evaluación de Financiamiento
I. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES PARA FINANCIAMIENTO
No serán sujetos de financiamiento aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad principal esté comprendida en los siguientes supuesto:
a. Actividades ilícitas o contrarias a la normativa vigente
Actividades declaradas ilegales por autoridad competente.
Actividades vinculadas directa o indirectamente al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Comercialización de bienes robados o de procedencia ilícita.
Producción o comercio de mercancía adulterada o falsificada sin autorización legal.
Expendio ilegal de combustibles.
Financiamiento de campañas políticas o actividades partidarias.
b. Actividades prohibidas o sancionadas ambientalmente
Tala no autorizada por la autoridad competente.
Comercialización de fauna silvestre protegida o en peligro de extinción.
Producción, uso o comercio de sustancia prohibidas por convenios internacionales suscritos por el Perú.
Actividades que cuenten con sanción firme por infracciones ambientales, graves o muy graves impuestas por autoridad competente.
c. Actividades incompatibles con la política de riesgo institucional
Fabricación y comercialización de armas o explosivos de uso civil no autorizados.
Juegos de azar no autorizados por la autoridad competente.
Actividades que carezcan de las licencias municipales o sectoriales exigidas por ley.
Operaciones que, conforme al análisis técnico de riesgos, evidencien una probabilidad sustancial de estar destinadas a financiar actividades ilícitas.
II. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN REFORZADA
Las siguientes actividades podrán ser financiadas únicamente previa evaluación técnica reforzada por el Área de Riesgos:
Actividades de extracción primaria (agricultura, ganadería, minería, pesca extractiva)
Dotación de personal y cooperativas de trabajo
Proyectos inmobiliarios
Empresas constructoras que contraten con el Estado
Transporte terrestre de carga con flota reducida
Importación y comercialización de vehículos usados
Actividades estacionales o de ingresos variables
Otras actividades que el Área de Riesgos determine técnicamente como de mayor exposición crediticia.
La evaluación reforzada podrá incluir requerimientos adicionales de información, garantías, análisis de flujo de caja, validación de licencias y verificación de cumplimiento normativo.